Texto oficial
Facúltase a la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a
la emisión y colocación de Letras del Tesoro a plazos que no excedan el
ejercicio financiero hasta alcanzar un importe en circulación del valor
nominal de PESOS CINCO MIL MILLONES ($ 5.000.000.000), a los efectos de
ser utilizadas como garantía por las adquisiciones de combustibles
líquidos y gaseosos, la importación de energía eléctrica, la
adquisición de aeronaves, como así también, componentes extranjeros de
obras públicas nacionales, realizadas o a realizarse.
Dichos instrumentos podrán ser emitidos en la moneda
que requiera la constitución de las citadas garantías, rigiéndose la
emisión, colocación, liquidación y registro de las mismas, por lo
dispuesto en el artículo 82 del Anexo al Decreto 1344 de fecha 4 de
octubre de 2007. En forma previa a la emisión de las mismas, deberá
estar comprometida la partida presupuestaria asignada a los gastos
garantizados.
Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas a disponer la aplicación de las citadas
partidas presupuestarias a favor del Tesoro nacional, ante la eventual
realización de las garantías emitidas en virtud del presente artículo,
y asimismo, a dictar las normas aclaratorias, complementarias y de
procedimiento relacionadas con las facultades otorgadas en el mismo.