Ley 26.546

Artículo 58Letras del Tesoro como garantía de importaciones

Texto oficial

Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a la emisión y colocación de Letras del Tesoro a plazos que no excedan el ejercicio financiero hasta alcanzar un importe en circulación del valor nominal de PESOS CINCO MIL MILLONES ($ 5.000.000.000), a los efectos de ser utilizadas como garantía por las adquisiciones de combustibles líquidos y gaseosos, la importación de energía eléctrica, la adquisición de aeronaves, como así también, componentes extranjeros de obras públicas nacionales, realizadas o a realizarse. Dichos instrumentos podrán ser emitidos en la moneda que requiera la constitución de las citadas garantías, rigiéndose la emisión, colocación, liquidación y registro de las mismas, por lo dispuesto en el artículo 82 del Anexo al Decreto 1344 de fecha 4 de octubre de 2007. En forma previa a la emisión de las mismas, deberá estar comprometida la partida presupuestaria asignada a los gastos garantizados. Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a disponer la aplicación de las citadas partidas presupuestarias a favor del Tesoro nacional, ante la eventual realización de las garantías emitidas en virtud del presente artículo, y asimismo, a dictar las normas aclaratorias, complementarias y de procedimiento relacionadas con las facultades otorgadas en el mismo.

Qué significa en la práctica

Faculta a la Secretaría de Hacienda a emitir Letras del Tesoro por hasta $5.000.000.000 en circulación, para garantizar la compra de combustibles, importación de energía eléctrica, aeronaves y componentes extranjeros de obras públicas.

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