Artículo 62Prórroga de liquidación de entes del Estado
Texto oficial
Dase por prorrogado
todo plazo establecido para la liquidación o disolución definitiva de
todo Ente, Organismo, Instituto, Sociedad o Empresa del Estado que se
encuentre en proceso de liquidación de acuerdo con los Decretos 2148 de
fecha 19 de octubre de 1993 y 1836 de fecha 14 de octubre de 1994.
Establécese como fecha límite para la liquidación
definitiva de los entes en proceso de liquidación mencionados en el
párrafo anterior el 31 de diciembre de 2010 o hasta que se produzca la
liquidación definitiva de los procesos liquidatorios de los entes
alcanzados en la presente prórroga, por medio de la resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas que así lo disponga, lo que
ocurra primero.
Qué significa en la práctica
Prorroga todos los plazos para la liquidación o disolución de entes, organismos o empresas del Estado en proceso de liquidación (Decretos 2148/1993 y 1836/1994), fijando como fecha límite el 31 de diciembre de 2010 o la liquidación definitiva, lo que ocurra primero.