Ley 26.546

Artículo 61Crédito público plurianual para inversiones prioritarias

Texto oficial

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a realizar operaciones de crédito público, en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la presente ley, cuando las mismas excedan el ejercicio 2010, por los montos, especificaciones, período y destino de financiamiento detallados en la Planilla Anexa al presente artículo. El Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la administración central, siempre que las mismas hayan sido incluidas en la Ley de Presupuesto del ejercicio respectivo.

Qué significa en la práctica

Autoriza operaciones de crédito público en el marco del artículo 17 que excedan el ejercicio 2010, por los montos y destinos de la planilla anexa, siempre que se incluyan en la ley de presupuesto del ejercicio respectivo.

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