Texto oficial
Autorízase al Poder
Ejecutivo nacional, a realizar operaciones de crédito público, en el
marco de lo establecido en el artículo 17 de la presente ley, cuando
las mismas excedan el ejercicio 2010, por los montos, especificaciones,
período y destino de financiamiento detallados en la Planilla Anexa al
presente artículo.
El Organo Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera realizará las operaciones de
crédito público correspondientes a la administración central, siempre
que las mismas hayan sido incluidas en la Ley de Presupuesto del
ejercicio respectivo.