Ley 26.546

Artículo 60Emisión de nuevas series de bonos de consolidación

Texto oficial

A los fines de lo dispuesto en el artículo 59 de la presente ley, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir y colocar los títulos de la deuda pública denominados bonos de consolidación - Séptima Serie, bonos de consolidación - Octava Serie, bonos de consolidación de Deudas Previsionales - Quinta Serie y bonos de consolidación - Novena Serie, los que tendrán las siguientes características: a) Bonos de Consolidación - Séptima Serie I. Fecha de emisión: 4 de enero de 2010. II. Fecha de vencimiento: 4 de enero de 2016. III. Plazo: SEIS (6) años. IV. Moneda: Pesos ($). V. Amortización: Se efectuará en CUATRO (4) cuotas iguales, trimestrales y consecutivas, pagaderas el 4 de abril de 2015, 4 de julio de 2015, 4 de octubre de 2015 y el 4 de enero de 2016. VI. Interés: Devengarán intereses pagaderos trimestralmente a la tasa BADLAR Privada. b) Bonos de Consolidación - Octava Serie I. Fecha de emisión: 4 de enero de 2010. II. Fecha de vencimiento: 4 de octubre de 2022. III. Plazo: DOCE (12) años y NUEVE (9) meses. IV. Moneda: Pesos ($). V. Amortización: Se efectuará en DOS (2) cuotas del CINCO POR CIENTO (5%) del monto adeudado, ONCE (11) cuotas del SIETE POR CIENTO (7%) del monto adeudado y una última cuota del TRECE POR CIENTO (13%) del monto adeudado, pagaderas el 4 de julio de 2019, el 4 de octubre de 2019, el 4 de enero de 2020, el 4 de abril de 2020, el 4 de julio de 2020, el 4 de octubre de 2020, el 4 de enero de 2021, el 4 de abril de 2021, el 4 de julio de 2021, el 4 de octubre de 2021, el 4 de enero de 2022, el 4 de abril de 2022, el 4 de julio de 2022 y el 4 de octubre de 2022. VI. Interés: Devengarán intereses trimestrales a la tasa BADLAR Privada y serán capitalizables trimestralmente desde la fecha de emisión y hasta el 4 de abril de 2014, inclusive. A partir del 4 de julio de 2014 los intereses serán pagaderos trimestralmente en efectivo. c) Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales - Quinta Serie I. Fecha de emisión: 4 de enero de 2010. II. Fecha de vencimiento: 15 de marzo de 2014. III. Plazo: CUATRO (4) años y SETENTA (70) días. IV. Moneda: Pesos ($). V. Amortización: total al vencimiento. VI. Interés: devengarán intereses pagaderos trimestralmente a la tasa BADLAR Privada. d) Bonos de Consolidación - Novena Serie I. Fecha de emisión: 4 de enero de 2010. II. Fecha de vencimiento: 4 de diciembre de 2010. III. Plazo: ONCE (11) meses. IV. Moneda: Pesos ($). V. Amortización: Se efectuará en CUATRO (4) cuotas iguales y consecutivas, pagaderas el 4 de abril de 2010, el 4 de julio de 2010, el 4 de octubre de 2010 y el 4 de diciembre de 2010. VI. Interés: Devengarán intereses pagaderos trimestralmente a la tasa BADLAR Privada.

Qué significa en la práctica

Faculta al Ministerio de Economía a emitir los bonos de consolidación Séptima, Octava y Novena Serie y de Deudas Previsionales Quinta Serie, detallando las características financieras de cada uno (fecha de emisión y vencimiento, plazo, moneda en pesos, amortización e interés a tasa BADLAR Privada).

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