Ley 26.546

Artículo 73Asistencia financiera a las provincias

Texto oficial

El Estado nacional a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, podrá implementar un programa para asistir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con financiamiento para la atención del déficit financiero y para regularizar atrasos de tesorería en concepto de salarios y servicios esenciales, de acuerdo a las posibilidades financieras del Estado nacional. El programa podrá implementarse a través del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial. La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas queda facultada para dictar las normas reglamentarias, interpretativas, aclaratorias y complementarias que fueren necesarias. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros y al Ministro de Economía y Finanzas Públicas a suscribir los convenios respectivos.

Qué significa en la práctica

Faculta al Estado nacional a implementar, a través del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial, un programa para asistir a las provincias y la Ciudad de Buenos Aires con financiamiento para el déficit financiero y para regularizar atrasos en salarios y servicios esenciales.

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