El Estado nacional a
través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, podrá
implementar un programa para asistir a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con financiamiento para la atención del
déficit financiero y para regularizar atrasos de tesorería en concepto
de salarios y servicios esenciales, de acuerdo a las posibilidades
financieras del Estado nacional.
El programa podrá implementarse a través del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial.
La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas queda facultada para dictar las normas
reglamentarias, interpretativas, aclaratorias y complementarias que
fueren necesarias.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros y al Ministro de Economía y Finanzas Públicas a suscribir los convenios respectivos.
Qué significa en la práctica
Faculta al Estado nacional a implementar, a través del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial, un programa para asistir a las provincias y la Ciudad de Buenos Aires con financiamiento para el déficit financiero y para regularizar atrasos en salarios y servicios esenciales.