Ley 26.546

Artículo 74Renegociación de deudas provinciales con la Nación

Texto oficial

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a modificar las condiciones de las deudas que mantienen las Jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado nacional, el que en cada oportunidad determinará de acuerdo a las posibilidades financieras del Estado nacional, las deudas de que se trate. Se podrá acordar quita, espera, remisión y novación de deudas, tanto de capital como de intereses, así como atender a su vencimiento las obligaciones que en cada caso se determinen cuando hubieran sido contraídas originalmente con garantía del Estado nacional. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar todos los actos necesarios a fin de instrumentar lo establecido en el presente artículo. Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a instruir al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, a los fines indicados en el párrafo primero del presente, incluyendo la emisión de bonos garantizados por el Estado nacional. Derógase el Art. 22 — Presupuesto 2007 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2007, sustituido por el Art. 68 — Presupuesto 2009 (Ley 26.422) de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto.

Qué significa en la práctica

Faculta al Ministerio de Economía a modificar las condiciones de las deudas de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires con la Nación, pudiendo acordar quita, espera, remisión y novación de capital e intereses. Deroga el Art. 22 — Presupuesto 2007.

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