Artículo 74Renegociación de deudas provinciales con la Nación
Texto oficial
Facúltase al Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas a modificar las condiciones de las
deudas que mantienen las Jurisdicciones provinciales y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con el Estado nacional, el que en cada
oportunidad determinará de acuerdo a las posibilidades financieras del
Estado nacional, las deudas de que se trate. Se podrá acordar quita,
espera, remisión y novación de deudas, tanto de capital como de
intereses, así como atender a su vencimiento las obligaciones que en
cada caso se determinen cuando hubieran sido contraídas originalmente
con garantía del Estado nacional.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas a realizar todos los actos necesarios a fin de instrumentar lo
establecido en el presente artículo.
Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas a instruir al Fondo Fiduciario para el
Desarrollo Provincial, a los fines indicados en el párrafo primero del
presente, incluyendo la emisión de bonos garantizados por el Estado
nacional.
Derógase el Art. 22 — Presupuesto 2007 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2007, sustituido por el Art. 68 — Presupuesto 2009 (Ley 26.422) de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009,
incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto.
Qué significa en la práctica
Faculta al Ministerio de Economía a modificar las condiciones de las deudas de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires con la Nación, pudiendo acordar quita, espera, remisión y novación de capital e intereses. Deroga el Art. 22 — Presupuesto 2007.