Artículo 76Control y financiamiento de los regímenes de promoción
Texto oficial
Las Autoridades de
Aplicación de los regímenes creados mediante las Leyes 25.922 de
Promoción de la Industria del Software, 26.360 de Promoción de
Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura, 26.457 de
Incentivo a la Inversión Local para la Fabricación de Motocicletas y
Motopartes y las normas que los modifiquen o sustituyan y el Decreto
774 de fecha 5 de julio de 2005 de Incentivo a la Competitividad de las
Autopartes Locales, o las normas que los modifiquen o sustituyen,
realizarán por sí o a través de Universidades Nacionales u organismos
especializados, las auditorías, verificaciones, inspecciones, controles
y evaluaciones que resulten necesarias a fin de constatar el debido
cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo de los
beneficiarios de los mismos y en su caso, el mantenimiento de las
condiciones que hubieren posibilitado el encuadramiento en los
respectivos regímenes.
Las mencionadas tareas serán solventadas por los
beneficiarios de los regímenes señalados, mediante el pago de una
retribución equivalente al importe que surja de aplicar los porcentajes
que a continuación se establecen sobre el monto de los beneficios
fiscales que corresponda en cada caso:
a) Beneficiarios de la Ley de Promoción del Software (FONSOFT): hasta el SIETE POR CIENTO (7%);
b) Beneficiarios de la Ley de promoción de inversiones en bienes de capital: hasta el CINCO POR CIENTO (5%);
c) Beneficiarios de la Ley 26.393: hasta el CINCO POR CIENTO (5%);
d) Beneficiarios del Decreto 774 del 5 de julio de 2005: hasta el UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).
Facúltase a la respectiva a
fijar, en cada caso, el monto de la retribución a que se refiere el
párrafo , como así también a determinar el procedimiento para
su pago. El incumplimiento del pago de la referida retribución dará
lugar a la suspensión de los beneficios acordados, sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones que pudieran corresponder al beneficiario
de conformidad a las disposiciones establecidas en el régimen de que se
trate.
La podrá autorizar la
sustitución de la retribución prevista en el presente artículo por la
del beneficiario de presentar una auditoría propia emanada
de una Universidad Nacional u otro organismo público competente.
Los fondos que se recauden por el pago de las
retribuciones establecidas en el presente artículo, deberán ser
afectados, exclusivamente, a las tareas señaladas en el primer párrafo.
La ejecución de las tareas a que se refiere el
primer párrafo no obsta al ejercicio de las facultades que le son
propias a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Qué significa en la práctica
Las autoridades de aplicación de los regímenes de promoción (software, bienes de capital, motocicletas, autopartes) realizarán auditorías y controles del cumplimiento de los beneficiarios, solventadas por estos con un porcentaje sobre sus beneficios fiscales (hasta 7% para software y 5% para los demás). El incumplimiento del pago suspende los beneficios.