Ley 26.546

Artículo 77Sustitución del artículo 37 de la Ley 11.672

Texto oficial

Sustitúyese el último párrafo del Art. 37 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) por el siguiente texto: "El Poder Ejecutivo nacional dispondrá en el mismo la modificación presupuestaria correspondiente y la emisión de los instrumentos de crédito público que se requieran para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo".

Qué significa en la práctica

Sustituye el último párrafo del Art. 37 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (Complementaria Permanente de Presupuesto), disponiendo que el Poder Ejecutivo ordene en el mismo acto la modificación presupuestaria y la emisión de los instrumentos de crédito público necesarios.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.546 completaLeyes