Artículo 77Sustitución del artículo 37 de la Ley 11.672
Texto oficial
Sustitúyese el último
párrafo del Art. 37 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005) por el siguiente texto:
"El Poder Ejecutivo nacional dispondrá en el mismo
la modificación presupuestaria correspondiente y la
emisión de los instrumentos de crédito público que se requieran para la
implementación de lo dispuesto en el presente artículo".
Qué significa en la práctica
Sustituye el último párrafo del Art. 37 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (Complementaria Permanente de Presupuesto), disponiendo que el Poder Ejecutivo ordene en el mismo acto la modificación presupuestaria y la emisión de los instrumentos de crédito público necesarios.