Sustitúyese el Art. 31 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) por el siguiente texto:
"Las Ordenes de Pago emitidas por los Servicios
Administrativos Financieros que ingresen, o sean informadas mediante
formularios resúmenes, al Sistema Integrado de Información Financiera
(SIDIF) administrado por la Contaduría General de la Nación de la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
caducarán al cierre del ejercicio posterior al de su conformidad en
dicho sistema, salvo aquéllas a las que se les hayan efectuado pagos
parciales o cuando correspondan a la cancelación de obligaciones
judiciales.
Dicha caducidad es de orden administrativo y no
implica la pérdida de derechos por parte del acreedor, en la medida que
no hubiere operado la legal del derecho."
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 31 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, estableciendo que las órdenes de pago caducan al cierre del ejercicio posterior al de su conformidad en el sistema SIDIF (salvo pagos parciales u obligaciones judiciales). Aclara que la caducidad es administrativa y no implica pérdida de derechos del acreedor mientras no prescriba.