Ley 26.546

Artículo 78Caducidad de órdenes de pago

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 31 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) por el siguiente texto: "Las Ordenes de Pago emitidas por los Servicios Administrativos Financieros que ingresen, o sean informadas mediante formularios resúmenes, al Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) administrado por la Contaduría General de la Nación de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, caducarán al cierre del ejercicio posterior al de su conformidad en dicho sistema, salvo aquéllas a las que se les hayan efectuado pagos parciales o cuando correspondan a la cancelación de obligaciones judiciales. Dicha caducidad es de orden administrativo y no implica la pérdida de derechos por parte del acreedor, en la medida que no hubiere operado la legal del derecho."

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 31 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, estableciendo que las órdenes de pago caducan al cierre del ejercicio posterior al de su conformidad en el sistema SIDIF (salvo pagos parciales u obligaciones judiciales). Aclara que la caducidad es administrativa y no implica pérdida de derechos del acreedor mientras no prescriba.

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