Ley 26.546

Artículo 8Ampliación de créditos por préstamos internacionales

Texto oficial

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte y los originados en acuerdos bilaterales país-país y los provenientes de la autorización conferida por el artículo 43 de la presente ley, con la condición de que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios financiados con Fuentes de Financiamiento 15 - Crédito Interno y 22 - Crédito Externo.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Jefe de Gabinete a ampliar los créditos presupuestarios financiados con préstamos de organismos financieros internacionales o acuerdos bilaterales, siempre que se compensen con la baja de otros créditos financiados con crédito interno y externo.

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