Ley 26.546

Artículo 80Excepción a la Ley Antievasión para cajas chicas

Texto oficial

Exceptúase de la aplicación del Art. 1 — Prevención de la Evasión Fiscal de Prevención de la Evasión Fiscal, los pagos en efectivo realizados por las Jurisdicciones y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo nacional mediante el Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, cuyos montos no superen los PESOS TRES MIL ($ 3.000). En consecuencia, modifícase en el inciso h) del artículo 81 del Anexo al Decreto 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Administración Financiera de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el monto máximo de los gastos individuales efectuados por cajas chicas a PESOS TRES MIL ($ 3.000) y el correspondiente a sus creaciones a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

Qué significa en la práctica

Exceptúa de la Prevención de la Evasión Fiscal (que obliga a bancarizar pagos) los pagos en efectivo por fondos rotatorios y cajas chicas del Estado que no superen $3.000, y actualiza los montos máximos de las cajas chicas del de la Administración Financiera.

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