Artículo 80Excepción a la Ley Antievasión para cajas chicas
Texto oficial
Exceptúase de la
aplicación del Art. 1 — Prevención de la Evasión Fiscal de Prevención de la Evasión
Fiscal, los pagos en efectivo realizados por las Jurisdicciones y
Entidades dependientes del Poder Ejecutivo nacional mediante el Régimen
de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, cuyos montos no superen los PESOS
TRES MIL ($ 3.000). En consecuencia, modifícase en el inciso h) del
artículo 81 del Anexo al Decreto 1344 de fecha 4 de octubre de 2007,
reglamentario de la Administración Financiera de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el monto máximo de los
gastos individuales efectuados por cajas chicas a PESOS TRES MIL ($
3.000) y el correspondiente a sus creaciones a PESOS TREINTA MIL ($
30.000).
Qué significa en la práctica
Exceptúa de la Prevención de la Evasión Fiscal (que obliga a bancarizar pagos) los pagos en efectivo por fondos rotatorios y cajas chicas del Estado que no superen $3.000, y actualiza los montos máximos de las cajas chicas del de la Administración Financiera.