Artículo 81Sustitución del inciso j) del artículo 74 de la Ley 24.156
Texto oficial
Sustitúyese el Inciso
j) del Art. 74 — Administración Financiera de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional por el siguiente:
"Emitir opinión previa sobre las inversiones
temporarias de fondos que realicen las Entidades del Sector Público
Nacional definidas en el artículo 80 de la presente ley, en
Instituciones Financieras del país o del extranjero, en los términos
que establezcan conjuntamente la Secretaría de Hacienda y la Secretaría
de Finanzas dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. Las entidades integrantes del Sistema Bancario Nacional
deberán informar a la Secretaría de Hacienda, a su requerimiento, las
inversiones temporarias correspondientes a los Organismos del Sector
Público Nacional alcanzados por el presente".
Qué significa en la práctica
Sustituye el inciso j) del Art. 74 — Administración Financiera, facultando a emitir opinión previa sobre las inversiones temporarias de fondos de los organismos del Sector Público Nacional en instituciones financieras del país o del exterior.