Ley 26.546

Artículo 81Sustitución del inciso j) del artículo 74 de la Ley 24.156

Texto oficial

Sustitúyese el Inciso j) del Art. 74 — Administración Financiera de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional por el siguiente: "Emitir opinión previa sobre las inversiones temporarias de fondos que realicen las Entidades del Sector Público Nacional definidas en el artículo 80 de la presente ley, en Instituciones Financieras del país o del extranjero, en los términos que establezcan conjuntamente la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Las entidades integrantes del Sistema Bancario Nacional deberán informar a la Secretaría de Hacienda, a su requerimiento, las inversiones temporarias correspondientes a los Organismos del Sector Público Nacional alcanzados por el presente".

Qué significa en la práctica

Sustituye el inciso j) del Art. 74 — Administración Financiera, facultando a emitir opinión previa sobre las inversiones temporarias de fondos de los organismos del Sector Público Nacional en instituciones financieras del país o del exterior.

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