Ley 26.546

Artículo 86Transferencias al INCAA

Texto oficial

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer reasignaciones presupuestarias a los efectos de otorgar transferencias para financiar gastos de capital, al Instituto Nacional del Cine y Artes Audiovisuales, Ente del Sector Público Nacional según inciso c) del Art. 8 — Administración Financiera, por un monto de hasta PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000), en la medida en que la ejecución del presupuesto anual 2010 proyectada del organismo presente déficit para atender dichos gastos, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 4º del Decreto 1536/2002.

Qué significa en la práctica

El Jefe de Gabinete podrá reasignar hasta $15.000.000 para financiar gastos de capital del Instituto Nacional del Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) si su presupuesto 2010 presenta déficit.

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