Artículo 3Los holdouts no pueden recibir un trato mejor que el canje de 2005
Texto oficial
Los términos y condiciones financieros que se ofrezcan no podrán ser iguales ni mejores que los ofrecidos a los acreedores, en la reestructuración de deuda dispuesta por el Decreto Nº 1735/04.
Qué significa en la práctica
Fija un límite político y jurídico: las condiciones financieras que se ofrezcan en la nueva operación no pueden ser iguales ni mejores que las ofrecidas a los acreedores que sí aceptaron el canje de 2005 (Decreto 1735/2004). Con esto se buscó no premiar a quienes habían rechazado la primera reestructuración.