Ley 26.547

Artículo 4Excepción a la prohibición de indexación de la Ley de Convertibilidad

Texto oficial

Exceptúase a los títulos de deuda pública que se emitan como consecuencia de lo dispuesto en la presente ley, de lo dispuesto en los Art. 7 — Ley de Convertibilidad y sus modificaciones, de corresponder.

Qué significa en la práctica

Exceptúa a los nuevos títulos que se emitan por esta reestructuración de lo dispuesto en los Art. 7 — Ley de Convertibilidad (Ley de Convertibilidad), que prohíben la actualización monetaria, indexación o repotenciación de deudas. La excepción permite emitir bonos ajustables (por ejemplo, atados al PBI o a un índice) cuando corresponda.

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