Artículo 4Excepción a la prohibición de indexación de la Ley de Convertibilidad
Texto oficial
Exceptúase a los títulos de deuda pública que se emitan como consecuencia de lo dispuesto en la presente ley, de lo dispuesto en los Art. 7 — Ley de Convertibilidad y sus modificaciones, de corresponder.
Qué significa en la práctica
Exceptúa a los nuevos títulos que se emitan por esta reestructuración de lo dispuesto en los Art. 7 — Ley de Convertibilidad (Ley de Convertibilidad), que prohíben la actualización monetaria, indexación o repotenciación de deudas. La excepción permite emitir bonos ajustables (por ejemplo, atados al PBI o a un índice) cuando corresponda.