Ley 26.547

Artículo 5Renuncia a acciones judiciales como condición para entrar al canje

Texto oficial

Los tenedores de títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto Nº 1735/04 y sus normas complementarias que deseen participar de la operación de reestructuración que se realice en el marco de lo dispuesto en la presente ley, deberán renunciar a todos los derechos que les correspondan en virtud de los referidos títulos, inclusive a aquellos derechos que hubieran sido reconocidos por cualquier judicial o administrativa, laudo arbitral o decisión de cualquier otra autoridad, y renunciar y liberar a la República Argentina de cualquier acción judicial, administrativa, arbitral o de cualquier otro tipo, iniciada o que pudiere iniciarse en el futuro con relación a los referidos títulos o a las obligaciones de la República Argentina que surjan de los mismos, incluyendo cualquier acción destinada a percibir servicios de capital o intereses de dichos títulos. Prohíbese ofrecer a los tenedores de deuda pública que hubieran iniciado acciones judiciales, administrativas, arbitrales o de cualquier otro tipo un trato más favorable que a aquellos que no lo hubieran hecho.

Qué significa en la práctica

Los tenedores que quieran participar deben renunciar a todos los derechos que tengan sobre esos títulos, incluidos los reconocidos por sentencias judiciales, laudos arbitrales o decisiones administrativas, y liberar a la Argentina de cualquier reclamo iniciado o futuro por esos bonos. Además, prohíbe ofrecer a quienes ya habían litigado un trato más favorable que a quienes no lo hicieron. Es la contrapartida del canje: se cambia deuda en default por bonos nuevos a cambio de abandonar los juicios.

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