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Ley 26.548
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Art. 4
Ley 26.548
Artículo 4
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Texto oficial
Gratuidad. Todos los servicios prestados, relacionados con las funciones establecidas en el artículo anterior, serán gratuitos.
Qué significa en la práctica
Todos los servicios que presta el Banco relacionados con sus funciones son gratuitos para los interesados.
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Normas relacionadas
Complementa a
Ley de Protección de los Datos Personales
→
Relacionada con
Código Penal de la Nación Argentina
→
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