Artículo 5Contenido del Archivo Nacional de Datos Genéticos
Texto oficial
Archivo Nacional de Datos Genéticos. Este archivo contendrá la información genética relativa a:
a) La búsqueda e identificación de hijos o hijas de personas desaparecidas como consecuencia del accionar represivo ilegal del Estado, secuestrados junto con sus padres y/o de nacidos durante el cautiverio de sus madres, hasta el 10 de diciembre de 1983. Al efecto de posibilitar el entrecruzamiento de los datos, el archivo contendrá la información genética de los familiares de los hijos o hijas de personas desaparecidas, así como la de aquellas personas que pudieran ser las víctimas directas;
b) La búsqueda, recuperación y análisis de información que permita establecer la identidad y lo sucedido a las personas desaparecidas como consecuencia del accionar represivo ilegal del Estado;
c) La identificación de los restos de embriones fruto de procesos de gestación no llegados a término como consecuencia del accionar represivo ilegal del Estado perpetrado en contra de mujeres embarazadas, hasta el 10 de diciembre de 1983.
El Archivo Nacional de Datos Genéticos llevará registros específicos y diferenciados de la información relativa a los tipos de situaciones descriptas, sin perjuicio del entrecruzamiento de datos en cada caso particular cuando las circunstancias del hecho así lo aconsejaren.
El Banco Nacional de Datos Genéticos deberá adoptar e implementar, todas las medidas que resulten necesarias a los fines de garantizar su inviolabilidad e inalterabilidad.
Qué significa en la práctica
Detalla la información genética que contiene el archivo: la destinada a identificar hijos de desaparecidos (incluida la de sus familiares y posibles víctimas directas), la que permita reconstruir la identidad y el destino de las personas desaparecidas, y la relativa a restos de embriones de mujeres embarazadas víctimas de la represión ilegal, hasta el 10 de diciembre de 1983. El Banco debe garantizar la inviolabilidad e inalterabilidad de esos datos.