Ley 26.548

Artículo 6Inclusión de datos por los familiares

Texto oficial

Inclusión de datos. Cualquier familiar directo de personas desaparecidas o presuntamente nacidas en cautiverio tendrá derecho a solicitar y a obtener los servicios del Banco Nacional de Datos Genéticos en los términos a los que se refiere esta ley, incluyendo el registro de sus datos en el Archivo Nacional de Datos Genéticos. El Banco Nacional de Datos Genéticos garantizará el cumplimiento de las facultades otorgadas por el Art. 4 — Ley de la CONADI a la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad. En el Archivo Nacional de Datos Genéticos se registrará la información genética de aquellas personas cuyas muestras hayan sido remitidas al Banco Nacional de Datos Genéticos a través de una causa judicial, así como aquella que se haya aportado a través de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad. La información genética ingresada quedará registrada en el Archivo Nacional de Datos Genéticos con el único objeto de asegurar su comparación con los datos que se incorporen en el futuro.

Qué significa en la práctica

Cualquier familiar directo de personas desaparecidas o presuntamente nacidas en cautiverio tiene derecho a solicitar los servicios del Banco y a que sus datos se registren en el Archivo. Se articula con las facultades de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI, Ley de la CONADI). La información ingresada queda registrada para asegurar su comparación con datos futuros.

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