Ley 26.548

Artículo 7Acreditación del vínculo

Texto oficial

Acreditación. A los fines estipulados en el artículo anterior, el interesado deberá acreditar sumariamente ante el Banco Nacional de Datos Genéticos: a) Las circunstancias en que desapareció la persona o aquellas de las que surja la presunción de nacimiento en cautiverio; b) El vínculo alegado que tiene con la persona víctima de desaparición forzada, de conformidad con la normativa legal vigente. La certificación expedida por la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad y/o por el Archivo Nacional de la Memoria, según el caso, servirá de acreditación suficiente.

Qué significa en la práctica

Para solicitar el servicio, el interesado debe acreditar sumariamente ante el Banco las circunstancias de la desaparición o del presunto nacimiento en cautiverio y el vínculo alegado con la víctima. La certificación de la CONADI o del Archivo Nacional de la Memoria sirve como acreditación suficiente.

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