Ley 26.548

Artículo 8Control del peritaje por las partes en causas penales

Texto oficial

Control del por las partes en causas penales. Las partes, en los procesos penales a los que se refiere el artículo 2º, tendrán derecho a controlar los peritajes realizados en el Banco Nacional de Datos Genéticos a través de la designación de peritos de parte, cuyos dictámenes serán enviados al órgano judicial solicitante junto al informe pericial. Las disposiciones del Capítulo V del Título III del Libro II del Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación serán complementarias de la presente ley.

Qué significa en la práctica

En los procesos penales del artículo 2, las partes pueden controlar los peritajes designando peritos de parte, cuyos dictámenes se envían al juez junto con el informe pericial. Se aplican de manera complementaria las normas del Capítulo V, Título III, Libro II del Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación.

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