Reserva de la información. El Banco Nacional de Datos Genéticos no proporcionará información a particulares sobre los datos registrados, ni tampoco a entidades públicas o privadas cualquiera sea la índole de las razones alegadas.
La información genética almacenada sólo podrá ser suministrada por requerimiento judicial, en causa determinada, a los fines exclusivos de respaldar las conclusiones de los dictámenes periciales elaborados por el mismo y posibilitar su control por los peritos de parte.
Las personas que presuman ser hijos o hijas de personas desaparecidas como consecuencia del accionar represivo ilegal del Estado y/o personas presuntamente nacidas durante el cautiverio de sus madres; tendrán acceso exclusivo a los informes, dictámenes y resultados de pruebas genéticas que los involucrasen directamente, lo que deberán acreditar ante el organismo.
Qué significa en la práctica
El Banco no puede dar información a particulares ni a entidades públicas o privadas sobre los datos registrados. La información genética solo puede suministrarse por requerimiento judicial, en causa determinada, para respaldar los dictámenes periciales. Quienes presuman ser hijos de desaparecidos o nacidos en cautiverio tienen acceso exclusivo a los informes y resultados que los involucren directamente.