Artículo 1Ampliación del período reparable: del 16 de junio de 1955 al 9 de diciembre de 1983
Texto oficial
Inclúyase en los beneficios establecidos por las leyes 24.043 y 24.411, sus ampliatorias y complementarias a aquellas personas que, entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983, hayan estado detenidas, hayan sido víctimas de desaparición forzada, o hayan sido muertas en alguna de las condiciones y circunstancias establecidas en las mismas.
Qué significa en la práctica
Es el artículo central. Incluye en los beneficios de las Leyes 24.043 y 24.411, y de sus ampliatorias y complementarias, a las personas que entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983 estuvieron detenidas, fueron víctimas de desaparición forzada o fueron muertas en alguna de las condiciones y circunstancias que esas leyes establecen. La fecha de inicio no es casual: el 16 de junio de 1955 es el día del bombardeo a Plaza de Mayo. La ley no crea un beneficio nuevo ni cambia los montos: amplía el universo de personas que pueden acceder a los beneficios ya existentes.