Ley 26.564

Artículo 6Causahabientes de las víctimas fallecidas

Texto oficial

En caso de fallecimiento de las personas detenidas, desaparecidas o muertas, percibirán los beneficios sus causahabientes en los términos de las Leyes 24.411 y 24.823.

Qué significa en la práctica

Resuelve quién cobra cuando la víctima murió. Si la persona detenida, desaparecida o muerta ha fallecido, los beneficios los perciben sus causahabientes, en los términos de las Leyes 24.411 y 24.823. La ley no arma un régimen sucesorio propio: remite al que ya existía en esas dos normas.

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