Inclúyase en los beneficios indicados en el artículo 1º, a quienes hubieran sido detenidos por razones políticas a disposición de juzgados federales o provinciales y/o sometidos a regímenes de detención previstos por cualquier normativa que conforme a lo establecido por la y los tratados internacionales, pueda ser definida como detención de carácter político.
Qué significa en la práctica
Es la cláusula de cierre del universo de beneficiarios. Incluye a quienes fueron detenidos por razones políticas a disposición de juzgados federales o provinciales, y también a quienes fueron sometidos a regímenes de detención previstos por cualquier normativa que, conforme a la y los tratados internacionales, pueda definirse como detención de carácter político. A diferencia del artículo 4°, no enumera normas: usa un criterio sustantivo, lo que permite alcanzar casos que no encuadran en la lista taxativa.