Ley 26.564

Artículo 4Detenidos y condenados por la legislación represiva y el Plan Conintes

Texto oficial

Inclúyase en los beneficios indicados en el artículo 1º, a quienes hubieran estado en dicho período, detenidos, procesados, condenados y/o a disposición de la Justicia o por los Consejos de Guerra, conforme lo establecido por el Decreto 4161/55, o el Plan Conintes (Conmoción Interna del Estado), y/o las Leyes 20.840, 21.322, 21.323, 21.325, 21.264, 21.463, 21.459 y 21.886.

Qué significa en la práctica

Incluye en los beneficios del artículo 1° a quienes en ese período estuvieron detenidos, procesados, condenados y/o a disposición de la Justicia o de los Consejos de Guerra en aplicación del Decreto 4161/55 —el que prohibió la identificación y propaganda peronista—, del Plan Conintes (Conmoción Interna del Estado) o de las leyes represivas 20.840, 21.322, 21.323, 21.325, 21.264, 21.463, 21.459 y 21.886. El artículo funciona como una lista cerrada de normas cuya aplicación se considera, por sí misma, persecución política.

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