Ley 26.564

Artículo 3Militares represaliados por no plegarse a la rebelión

Texto oficial

Inclúyase con los beneficios indicados en el artículo anterior, a los militares en actividad que por no aceptar incorporarse a la rebelión contra el gobierno constitucional fueron víctimas de difamación, marginación y/o baja de la fuerza.

Qué significa en la práctica

Incluye entre los beneficiarios a los militares en actividad que, por no aceptar incorporarse a la rebelión contra el gobierno constitucional, fueron víctimas de difamación, marginación y/o baja de la fuerza. Es un supuesto particular: acá el daño no es la detención ni la muerte, sino la represalia profesional y personal por haber permanecido leales al orden constitucional.

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