Artículo 4Reingreso de contribuyentes excluidos o renunciantes
Texto oficial
Los contribuyentes que hubieran renunciado o quedado excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con anterioridad a la vigencia de la presente ley —sin que hubieran transcurrido tres (3) años desde que ocurrió tal circunstancia—, podrán ingresar al mismo en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones previstas en el Anexo de la presente medida. Dicha opción podrá ejercerse únicamente hasta la finalización del cuatrimestre al que alude el artículo .
Qué significa en la práctica
Permite que quienes habían renunciado o quedado excluidos del Monotributo antes de la vigencia de esta ley —siempre que no hayan pasado tres años desde esa circunstancia— puedan reingresar al régimen si cumplen los nuevos requisitos y condiciones del Anexo. Esa opción sólo puede ejercerse hasta que finalice el cuatrimestre en que empieza a regir el nuevo Anexo.