Ley 26.565

Artículo 3Entrada en vigencia y efectos del nuevo Anexo

Texto oficial

Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto, respecto de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente medida, a partir del primer día del primer cuatrimestre calendario completo siguiente a la fecha de dicha publicación.

Qué significa en la práctica

La ley entra en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial, pero el nuevo Anexo del Monotributo (art. 1º) surte efecto recién a partir del primer día del primer cuatrimestre calendario completo siguiente a esa publicación, para dar tiempo a la adaptación de contribuyentes y de la AFIP.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.565 completaLeyes