Artículo 2Servicio doméstico: sustitución del art. 17 de la Ley 26.063
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 17 — Recursos de la seguridad social: interpretación y determinación de oficio y sus modificaciones, por el siguiente:
Art. 17: El Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, instituido por el Título XVIII de la Ley de reforma tributaria 1999, en lo atinente a los beneficios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, establecido por las Leyes 23.660 y 23.661, y sus respectivas modificaciones, se sujetará a las previsiones del inciso c) del Art. 42 — Ley de Monotributo, sus modificaciones y complementarias —Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—.
Para acceder a los beneficios indicados precedentemente, los trabajadores del servicio doméstico deberán completar los aportes efectivamente ingresados de conformidad con lo establecido por el artículo 3º del mencionado régimen especial, hasta alcanzar:
a) Un aporte de pesos cuarenta y seis con setenta y cinco centavos ($ 46,75) —con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por las Leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones— y, de corresponder,
b) Un aporte adicional de pesos treinta y nueve ($ 39), a opción del contribuyente —con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales instituido por la Ley de Obras Sociales y sus modificaciones—, por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario.
Un diez por ciento (10%) de los aportes indicados en los incisos a) y b) precedentes, se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el Art. 22 — Ley del Seguro de Salud y sus modificaciones.
Facúltase a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Salud a disponer, mediante resolución conjunta, los mecanismos de ajuste de las cotizaciones fijadas en dichos incisos.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 17 — Recursos de la seguridad social: interpretación y determinación de oficio, que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (instituido por el Título XVIII de la Ley de reforma tributaria 1999) en lo referido a los beneficios del Seguro de Salud de las Leyes 23.660 y 23.661. Para acceder a esos beneficios, los trabajadores del servicio doméstico deben completar los aportes hasta alcanzar $46,75 con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y, de corresponder, un aporte adicional de $39 por cada integrante del grupo familiar primario. El 10% de esos aportes va al Fondo Solidario de Redistribución. Los Ministerios de Economía y de Salud pueden ajustar esas cotizaciones por resolución conjunta.