Ley 26.566

Artículo 15Extensión del régimen a Atucha I y II y otras centrales

Texto oficial

Extiéndase el régimen instaurado por la presente ley a la ejecución de las obras tendientes a la finalización de la construcción, puesta en marcha y operación de la Central Nuclear Atucha II, al proyecto de extensión de vida de la Central Nuclear Atucha I, y a la construcción de toda otra central nuclear cuya ejecución le sea encomendada a Nucleoeléctrica Argentina (NASA), siempre que se mantenga la titularidad accionaria de Nucleoeléctrica Argentina (NASA) en manos del Estado Nacional u organismos comprendidos en el Art. 8 — Administración Financiera de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional

Qué significa en la práctica

Extiende el régimen de la ley a la finalización de la Central Nuclear Atucha II, a la extensión de vida de Atucha I y a toda otra central nuclear cuya ejecución se encomiende a NASA, siempre que la empresa siga en manos del Estado nacional.

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