Artículo 14Control de la Sindicatura General de la Nación
Texto oficial
Los proyectos enumerados en el artículo 1º de la presente ley se encontrarán sujetos al control de la Sindicatura General de la Nación en los términos de la Administración Financiera, debiendo el Poder Ejecutivo nacional establecer las pautas y condiciones para evaluar la razonabilidad de la información periódica sobre el avance físico y financiero de las obras enumeradas en el artículo 1º de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Los proyectos quedan sujetos al control de la Sindicatura General de la Nación en los términos de la Administración Financiera, y el Poder Ejecutivo debe fijar las pautas para evaluar la información periódica sobre el avance físico y financiero de las obras.