Ley 26.566

Artículo 18Vigencia

Texto oficial

Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del mes siguiente al de dicha publicación.

Qué significa en la práctica

Las disposiciones entran en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surten efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del mes siguiente a esa publicación.

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