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Ley 26.566
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Art. 19
Ley 26.566
Artículo 19
Reglamentación
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Texto oficial
El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días contados a partir de su promulgación.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los noventa días contados desde su promulgación.
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