Ley 26.566

Artículo 4Régimen fiscal del personal extranjero especializado

Texto oficial

El personal especializado de nacionalidad extranjera que ingrese al país contratado por Nucleoeléctrica Argentina (NASA) o por sus contratistas y proveedores de bienes y servicios con la única finalidad de prestar servicios en las obras mencionadas en el artículo 1º de la presente ley, serán considerados no residentes a los efectos de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones), durante el plazo de su contratación, el cual no podrá exceder de los cuarenta y ocho (48) meses a contarse desde la fecha de ingreso al país. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a prorrogar por única vez y por un plazo máximo de hasta cuarenta y ocho (48) meses, el plazo indicado en el párrafo anterior. Estarán exentos del Impuesto a las Ganancias los ingresos en concepto de honorarios y/o sueldos de las personas indicadas en el primer párrafo del presente artículo por su desempeño en las obras mencionadas en el artículo 1º de la presente ley. La exención procederá siempre que el beneficiario se desempeñe exclusivamente en las aludidas tareas. También estarán exentos del Impuesto a las Ganancias los pagos que Nucleoeléctrica Argentina (NASA) o los fideicomisos cuya creación se autoriza por la presente norma, realicen a beneficiarios del exterior —no comprendidos en los párrafos anteriores—, en concepto de diseño, desarrollo, ensayos, puesta en servicio y cualquier otra prestación vinculada con las obras o trabajos indicados en el artículo 1º de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El personal extranjero especializado contratado por NASA o sus contratistas para las obras es considerado no residente a los efectos del Impuesto a las Ganancias durante su contratación (máximo 48 meses, prorrogable por única vez por otros 48). Exime de Ganancias sus honorarios y sueldos por esas tareas, y también los pagos que NASA o los fideicomisos hagan a beneficiarios del exterior por prestaciones vinculadas a las obras.

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