Artículo 5Ampliación del plazo del artículo 4 de la Ley 24.241
Texto oficial
Amplíase a cuatro (4) años, respecto del personal indicado en el primer párrafo del artículo , el plazo establecido en el Art. 4 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a prorrogar por única vez y por un plazo máximo de hasta cuatro (4) años, el plazo indicado en el párrafo anterior.
Qué significa en la práctica
Amplía a cuatro años —prorrogable por única vez por otros cuatro— el plazo del Art. 4 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) respecto del personal extranjero especializado indicado en el artículo anterior.