Los fideicomisos creados por el artículo podrán ser integrados por:
a) Los aportes del Tesoro Nacional con arreglo a las partidas anuales que asigne la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional;
b) Los recursos provenientes de operaciones de crédito en el mercado interno o externo, a cuyo efecto podrá apelarse a los medios financieros que resulten más convenientes, con sujeción a las previsiones de las Leyes 19.328, 24.156 y 24.354 sus modificatorias y complementarias, en cuanto no fueren modificadas por la presente ley;
c) Los recursos propios de Nucleoeléctrica Argentina (NASA), los provenientes de leyes especiales y aquellos que se asignen específicamente a Nucleoeléctrica Argentina (NASA) a los fines de cubrir las diferencias que existieran entre las inversiones a realizar y los recursos provenientes de los incisos a) y b);
d) Los ingresos por legados o donaciones; y
e) Los fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.
Qué significa en la práctica
Enumera los recursos con que pueden integrarse los fideicomisos: aportes del Tesoro Nacional, operaciones de crédito interno o externo, recursos propios de NASA, legados o donaciones y fondos de organismos internacionales u ONG.