Ley 26.566

Artículo 7Integración de los fideicomisos

Texto oficial

Los fideicomisos creados por el artículo podrán ser integrados por: a) Los aportes del Tesoro Nacional con arreglo a las partidas anuales que asigne la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional; b) Los recursos provenientes de operaciones de crédito en el mercado interno o externo, a cuyo efecto podrá apelarse a los medios financieros que resulten más convenientes, con sujeción a las previsiones de las Leyes 19.328, 24.156 y 24.354 sus modificatorias y complementarias, en cuanto no fueren modificadas por la presente ley; c) Los recursos propios de Nucleoeléctrica Argentina (NASA), los provenientes de leyes especiales y aquellos que se asignen específicamente a Nucleoeléctrica Argentina (NASA) a los fines de cubrir las diferencias que existieran entre las inversiones a realizar y los recursos provenientes de los incisos a) y b); d) Los ingresos por legados o donaciones; y e) Los fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.

Qué significa en la práctica

Enumera los recursos con que pueden integrarse los fideicomisos: aportes del Tesoro Nacional, operaciones de crédito interno o externo, recursos propios de NASA, legados o donaciones y fondos de organismos internacionales u ONG.

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