Ley 26.566

Artículo 8Régimen especial de fiscalización aduanera

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional establecerá un régimen especial de fiscalización aduanera y despacho a plaza, para la introducción por vía marítima, fluvial, terrestre o aérea de los elementos relacionados con las obras a las que hace mención el artículo 1º de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo debe establecer un régimen especial de fiscalización aduanera y despacho a plaza para introducir por vía marítima, fluvial, terrestre o aérea los elementos vinculados a las obras.

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