Ley 26.566

Artículo 9Utilidad pública y expropiación de inmuebles

Texto oficial

Decláranse de utilidad pública y sujetos a los inmuebles y demás bienes que resulten necesarios para la construcción, conservación y explotación de las obras de una cuarta central de uno o dos módulos de energía de fuente nuclear. El Poder Ejecutivo nacional individualizará los bienes a expropiar con referencia a planos descriptivos, informes técnicos y otros elementos suficientes para su determinación y autorizará a Nucleoeléctrica Argentina (NASA) para promover los respectivos juicios de y para tomar de los bienes expropiados.

Qué significa en la práctica

Declara de utilidad pública y sujetos a los inmuebles y bienes necesarios para construir, conservar y explotar la cuarta central nuclear. El Poder Ejecutivo individualiza los bienes y autoriza a NASA a promover los juicios de y a tomar de los bienes expropiados.

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