Artículo 9Utilidad pública y expropiación de inmuebles
Texto oficial
Decláranse de utilidad pública y sujetos a los inmuebles y demás bienes que resulten necesarios para la construcción, conservación y explotación de las obras de una cuarta central de uno o dos módulos de energía de fuente nuclear. El Poder Ejecutivo nacional individualizará los bienes a expropiar con referencia a planos descriptivos, informes técnicos y otros elementos suficientes para su determinación y autorizará a Nucleoeléctrica Argentina (NASA) para promover los respectivos juicios de y para tomar de los bienes expropiados.
Qué significa en la práctica
Declara de utilidad pública y sujetos a los inmuebles y bienes necesarios para construir, conservar y explotar la cuarta central nuclear. El Poder Ejecutivo individualiza los bienes y autoriza a NASA a promover los juicios de y a tomar de los bienes expropiados.