Artículo 26Presentación de listas de precandidatos
Texto oficial
Las juntas electorales partidarias se integrarán,
asimismo, con un (1) representante de cada una de las listas
oficializadas.
Las listas de precandidatos se deben presentar ante la junta electoral
de cada agrupación hasta setenta (70) días antes de la elección
primaria para su oficialización. Las listas deben cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Número de precandidatos igual al número de cargos titulares y
suplentes a seleccionar, respetando la paridad de género de conformidad
con las disposiciones del Art. 60 bis — Código Electoral Nacional (Ley 19.945);
b) Nómina de precandidatos acompañada de constancias de aceptación de
la postulación suscritas por el precandidato, indicación de domicilio,
número de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o
libreta cívica, y declaración jurada de reunir los requisitos
constitucionales y legales pertinentes;
c) Designación de apoderado y responsable económico-financiero de
lista, a los fines establecidos en la Ley de Financiamiento de los
Partidos Políticos, y constitución de domicilio especial en la ciudad
asiento de la junta electoral de la agrupación;
d) Denominación de la lista, mediante color y/o nombre la que no podrá
contener el nombre de personas vivas, de la agrupación política, ni de
los partidos que la integraren;
e) Avales establecidos en el artículo 21 de la presente ley;
f) Declaración jurada de todos los precandidatos de cada lista comprometiéndose a respetar la plataforma electoral de la lista;
g) Plataforma programática y declaración del medio por el cual la difundirá.
Las listas podrán presentar copia de la documentación descrita anteriormente ante la justicia electoral.
Qué significa en la práctica
Las listas de precandidatos se presentan ante la junta electoral de cada agrupación hasta 70 días antes de la primaria, con tantos precandidatos como cargos, paridad de género y aceptación de las candidaturas.