Presentada la solicitud
de oficialización, la junta electoral de cada agrupación verificará el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución
Nacional, la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional (Ley 19.945),
el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur, la carta
orgánica partidaria y, en el caso de las alianzas, de su reglamento
electoral. A tal efecto podrá solicitar la información necesaria al
juzgado federal con electoral del distrito, que deberá
evacuarla dentro de las veinticuatro (24) horas desde su presentación.
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentadas las solicitudes
de oficialización la junta electoral partidaria dictará resolución
fundada acerca de su admisión o rechazo, y deberá notificarla a las
listas presentadas dentro de las veinticuatro (24) horas.
Cualquiera de las listas podrá solicitar la revocatoria de la
resolución, la que deberá presentarse por escrito y fundada ante la
junta electoral dentro de las veinticuatro (24) horas de serle
notificada. La junta electoral deberá expedirse dentro de las
veinticuatro (24) horas de su presentación.
La solicitud de revocatoria podrá acompañarse del de
subsidiaria en base a los mismos fundamentos. Ante el rechazo de la
revocatoria planteada la junta electoral elevará el expediente sin más
al juzgado federal con electoral del distrito
correspondiente dentro de las veinticuatro (24) horas del dictado de la
resolución confirmatoria.
Todas las notificaciones de las juntas electorales partidarias pueden
hacerse indistintamente: en forma personal ante ella, por acta
notarial, por telegrama con copia certificada y aviso de entrega, por
carta documento con aviso de entrega, o por publicación en el sitio web
oficial de cada agrupación política.
N° 27.120 B.O. 08/01/2015)
Qué significa en la práctica
La junta electoral de la agrupación verifica que las listas cumplan la Constitución, las leyes electorales y la carta orgánica, pudiendo pedir información al juzgado electoral, y resuelve su oficialización.