Ley 26.571

Artículo 28Apelación de la oficialización

Texto oficial

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la resolución de la junta electoral de la agrupación puede ser apelada por cualquiera de las listas de la propia agrupación ante los juzgados con electoral del distrito que corresponda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de serle notificada la resolución, fundándose en el mismo acto. Los juzgados deberán expedirse en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas. La resolución de los jueces de primera instancia podrá ser apelada ante la Cámara Nacional Electoral dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de serle notificada la resolución, fundándose en el mismo acto. El juzgado federal con electoral de primera instancia deberá elevar el expediente a la Cámara Nacional Electoral dentro de las veinticuatro (24) horas de interpuesto el recurso. La Cámara deberá expedirse en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas desde su recepción.

Qué significa en la práctica

La resolución de la junta electoral de la agrupación puede ser apelada por cualquiera de las listas ante el juzgado electoral, con posterior ante la Cámara Nacional Electoral, en plazos breves.

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