Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior, la resolución de la junta electoral
de la agrupación puede ser apelada por cualquiera de las listas de la
propia agrupación ante los juzgados con electoral del
distrito que corresponda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de
serle notificada la resolución, fundándose en el mismo acto.
Los juzgados deberán expedirse en un plazo máximo de
setenta y dos (72) horas.
La resolución de los jueces de primera instancia
podrá ser apelada ante la Cámara Nacional Electoral dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas de serle notificada la resolución,
fundándose en el mismo acto. El juzgado federal con
electoral de primera instancia deberá elevar el expediente a la Cámara
Nacional Electoral dentro de las veinticuatro (24) horas de interpuesto
el recurso.
La Cámara deberá expedirse en un plazo máximo de
setenta y dos (72) horas desde su recepción.
Qué significa en la práctica
La resolución de la junta electoral de la agrupación puede ser apelada por cualquiera de las listas ante el juzgado electoral, con posterior ante la Cámara Nacional Electoral, en plazos breves.