Ley 26.571

Artículo 33Límite de gastos de campaña primaria

Texto oficial

Los gastos totales de cada agrupación política para las elecciones primarias, no pueden superar el cincuenta por ciento (50%) del límite de gastos de campaña para las elecciones generales. Las listas de cada una de las agrupaciones políticas tendrán el mismo límite de gastos, los que en su conjunto no podrán superar lo establecido precedentemente. Por la lista interna que excediere el límite de gastos dispuesto precedentemente, serán responsables solidariamente y pasibles de una multa de hasta el cuádruplo del monto en que se hubiere excedido, los precandidatos y el responsable económico-financiero designado.

Qué significa en la práctica

Los gastos de cada agrupación en las PASO no pueden superar el 50 % del límite de la campaña general; el exceso de una lista interna acarrea multa solidaria a los precandidatos y al responsable económico.

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