Artículo 34Prohibición de contratar publicidad audiovisual
Texto oficial
Las agrupaciones
políticas y sus listas internas no pueden contratar en forma privada,
publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o
por suscripción para las elecciones primarias.
Si una agrupación política contratara publicidad en
emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por
suscripción, será sancionada con la pérdida del derecho de recibir
contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público
anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, y los fondos para el
financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos
Si una emisora, ya sea televisiva o sonora,
contratara o emitiera publicidad electoral, en violación al presente
artículo, será considerado falta grave, siendo pasibles de las
sanciones previstas por el Art. 106 — Ley de Medios, notificándose
a sus efectos a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual.
Los precandidatos y el responsable
económico-financiero de la lista interna que contrataren publicidad en
violación al primer párrafo del presente artículo, serán solidariamente
responsables y pasibles de una multa de hasta el cuádruplo del valor de
la contratación realizada.
Qué significa en la práctica
Las agrupaciones y sus listas no pueden contratar privadamente publicidad en radio y TV para las PASO; el incumplimiento se sanciona con la pérdida de financiamiento público, y también se sanciona a la emisora.