Ley 26.571

Artículo 35Distribución de los espacios de publicidad

Texto oficial

La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior distribuirá por sorteo público con citación a las agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, los espacios de publicidad electoral en emisoras de radiodifusión, sonoras, televisivas abiertas y por suscripción, según lo dispuesto en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. Las agrupaciones políticas distribuirán, a su vez, tales espacios en partes iguales entre las listas internas oficializadas.

Qué significa en la práctica

La Dirección Nacional Electoral distribuye por sorteo los espacios de publicidad en radio y TV entre las agrupaciones, que a su vez los reparten en partes iguales entre sus listas internas.

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