Artículo 36Informe final de campaña de las listas internas
Texto oficial
Veinte (20) días
después de finalizada la elección primaria, el responsable
económico-financiero de cada lista interna que haya participado de la
misma, deberá presentar ante el responsable económico-financiero de la
agrupación política, un informe final detallado sobre los aportes
públicos y privados recibidos con indicación de origen, monto, nombre y
número de documento cívico del donante, así como los gastos realizados
durante la campaña electoral. El informe debe contener lo dispuesto en
la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, para las campañas
generales.
La no presentación del informe previsto en el
párrafo anterior, hará pasible solidariamente a los precandidatos y al
responsable económico-financiero de la lista interna, de una multa
equivalente al cero coma dos por ciento (0,2%) del total de los fondos
públicos recibidos por cada día de en la presentación.
Una vez efectuada la presentación del informe final
por la agrupación política en los términos del siguiente artículo, el
responsable económico-financiero de la lista interna deberá presentar
el informe final ante el juzgado federal con electoral que
corresponda, para su correspondiente evaluación y aprobación.
Transcurridos noventa (90) días del vencimiento del
plazo para la presentación del informe final por el responsable
económico-financiero de la lista interna ante la agrupación política,
el juez federal con electoral podrá disponer la aplicación
de una multa a los precandidatos y al responsable económico-financiero,
solidariamente, de hasta el cuádruplo de los fondos públicos recibidos,
y la inhabilitación de los candidatos de hasta dos (2) elecciones.
Qué significa en la práctica
20 días después de la primaria, el responsable económico de cada lista interna presenta a la agrupación un informe detallado de aportes y gastos de campaña, con la identificación de los donantes.