Las listas internas de
cada agrupación política reconocida pueden nombrar fiscales para que
los representen ante las mesas receptoras de votos. También podrán
designar fiscales generales por sección que tendrán las mismas
facultades y estarán habilitados para actuar simultáneamente con el
fiscal acreditado ante cada mesa. Salvo lo dispuesto con referencia al
fiscal general en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en
una mesa de más de un (1) fiscal por lista interna de cada agrupación
política.
Respecto a la misión, requisitos y otorgamiento de
poderes a fiscales y fiscales generales se regirán por lo dispuesto en
el Código Electoral Nacional (Ley 19.945).
Qué significa en la práctica
Las listas internas pueden nombrar fiscales ante las mesas y fiscales generales de sección, sin que actúe más de un fiscal por lista por mesa (salvo el general).