Ley 26.571

Artículo 41Fiscales de las listas internas

Texto oficial

Las listas internas de cada agrupación política reconocida pueden nombrar fiscales para que los representen ante las mesas receptoras de votos. También podrán designar fiscales generales por sección que tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa. Salvo lo dispuesto con referencia al fiscal general en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una mesa de más de un (1) fiscal por lista interna de cada agrupación política. Respecto a la misión, requisitos y otorgamiento de poderes a fiscales y fiscales generales se regirán por lo dispuesto en el Código Electoral Nacional (Ley 19.945).

Qué significa en la práctica

Las listas internas pueden nombrar fiscales ante las mesas y fiscales generales de sección, sin que actúe más de un fiscal por lista por mesa (salvo el general).

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