Texto oficial
Concluida la tarea del
escrutinio provisorio por las autoridades de mesa se consignará en el
acta de cierre, la hora de finalización del comicio, número de sobres,
número total de sufragios emitidos, y el número de sufragios para cada
lista interna de cada agrupación política en letras y números.
Asimismo deberá contener:
a) Cantidad, en letras y números, de votos totales
emitidos para cada agrupación política y los logrados por cada una de
las listas internas por categorías de cargos, el número de votos nulos,
así como los recurridos, impugnados y en blanco;
b) El nombre del presidente, el suplente y fiscales
por las listas que actuaron en la mesa con mención de los que
estuvieron presentes en el acta del escrutinio o las razones de su
ausencia;
c) La mención de las protestas que formulen los
fiscales sobre el desarrollo del acto eleccionario y las que hagan con
referencia al escrutinio.
El acta de escrutinio debe ser firmada por las
autoridades de la mesa y los fiscales. Si alguno de éstos no estuviera
presente o no hubiere fiscales nombrados o se negaren a firmar, el
presidente dejará constancia circunstanciada de estos hechos. Además
del acta referida y con los resultados extraídos de la misma el
presidente de mesa extenderá a los fiscales que lo soliciten un
certificado de escrutinio que será suscripto por él, por los suplentes
y los fiscales, dejándose constancia circunstanciada si alguien se
niega a firmarlo.
El fiscal que se ausente antes de la clausura de los
comicios señalará la hora y motivo del retiro y en caso de negarse a
ello, se hará constar esta circunstancia firmando otro de los fiscales
presentes o la autoridad electoral. Asimismo, se dejará constancia de
su reintegro en caso de que éste se produzca.
Qué significa en la práctica
Concluido el escrutinio provisorio, se consigna en el acta de cierre la hora, los sobres y sufragios, los votos de cada lista interna y agrupación por categoría, los nulos, recurridos, impugnados y en blanco.