Una vez suscritas el
acta de cierre, las actas de escrutinio y los certificados de
escrutinio para los fiscales, el presidente de mesa comunicará el
resultado del escrutinio de su mesa al juzgado federal con
electoral que corresponde y a la Dirección Nacional Electoral del
Ministerio del Interior, mediante un telegrama consignando los
resultados de cada lista interna de cada respectiva agrupación política
según el modelo que confeccione el correo oficial, y apruebe el juzgado
federal con electoral, a efectos de su difusión preliminar.
Proclamación de los candidatos
Qué significa en la práctica
Firmadas las actas y certificados, el presidente comunica el resultado de su mesa al juzgado electoral y a la Dirección Nacional Electoral por telegrama, para la difusión preliminar.