Ley 26.571

Artículo 43Comunicación del resultado de mesa

Texto oficial

Una vez suscritas el acta de cierre, las actas de escrutinio y los certificados de escrutinio para los fiscales, el presidente de mesa comunicará el resultado del escrutinio de su mesa al juzgado federal con electoral que corresponde y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, mediante un telegrama consignando los resultados de cada lista interna de cada respectiva agrupación política según el modelo que confeccione el correo oficial, y apruebe el juzgado federal con electoral, a efectos de su difusión preliminar. Proclamación de los candidatos

Qué significa en la práctica

Firmadas las actas y certificados, el presidente comunica el resultado de su mesa al juzgado electoral y a la Dirección Nacional Electoral por telegrama, para la difusión preliminar.

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