Ley 26.571

Artículo 45Umbral del 1,5% para las elecciones generales

Texto oficial

Sólo podrán participar en las elecciones generales las agrupaciones políticas que para la elección de senadores, diputados de la Nación y parlamentarios del Mercosur por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hayan obtenido como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas internas, igual o superior al uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría. Para la categoría de presidente y vicepresidente y parlamentarios del Mercosur por distrito nacional, se entenderá el uno y medio por ciento nacional. N° 27.120 B.O. 08/01/2015)

Qué significa en la práctica

Solo pasan a la elección general las agrupaciones que en las PASO obtuvieron, sumando todas sus listas internas, al menos el 1,5 % de los votos válidos del distrito para la categoría respectiva.

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