Texto oficial
Sólo podrán participar
en las elecciones generales las agrupaciones políticas que para la
elección de senadores, diputados de la Nación y parlamentarios del
Mercosur por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, hayan obtenido como mínimo un total de votos,
considerando los de todas sus listas internas, igual o superior al uno
y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en el
distrito de que se trate para la respectiva categoría.
Para la categoría de presidente y vicepresidente y parlamentarios del
Mercosur por distrito nacional, se entenderá el uno y medio por ciento
nacional.
N° 27.120 B.O. 08/01/2015)